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FAQ

¿Qué es un canal de denuncias?

Un canal de denuncias es mecanismo interno de la empresa que sirve para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de ésta la posible comisión de actos contrarios a la Ley aplicable, en su seno o en su perjuicio y las posibles infracciones de nuestra Política de Prevención de Delitos y/o Código de Ética y de Conducta.

 

¿Qué denunciar?

Toda conducta sospechosa de fraude, corrupción, colusión, coimas, robos y cualquier otro delito semejante, así como infracciones éticas por parte de cualquier miembro de nuestra organización, directivos, gerentes, representantes, distribuidores, proveedores o cualquier otra persona o empresa relacionada.

Puede tratarse de sospechas o conductas tanto de los trabajadores de la propia organización o de estos en colusión con externos, como de hechos cometidos enteramente por empresas o personas externas, en perjuicio de ésta.

 

¿Por qué denunciar?

En primer lugar, porque los delitos internos afectan gravemente el patrimonio y reputación de la organización y ello, tarde o temprano, repercute en los trabajadores: un solo fraude o acto indebido puede producir pérdidas que obliguen a la organización a reducir su planta de trabajadores, sus sueldos u otros beneficios. En los casos más graves, uno solo de estos delitos ha significado la quiebra de organizaciones. 

Ayudar a evitar estos delitos es, en definitiva, proteger la seguridad de su propio puesto de trabajo y el de sus compañeros.

En segundo lugar, porque la denuncia a través de este canal ha probado ser la forma más eficaz de detectar este tipo de delitos.

Por último, y en tercer lugar, porque este servicio de denuncia fue desarrollado por la organización precisamente para que personas como usted nos ayuden a detectar los delitos o faltas éticas que puedan estar ocurriendo en su interior, o en sus operaciones con otras empresas o personas.

 

¿Se pueden hacer denuncias anónimas?

Sí, admitimos la remisión de denuncias telemáticas sin indicar datos personales. El anonimato es una opción del denunciante, no una obligación. De hecho, sorprendentemente, un gran porcentaje de personas que utiliza líneas de denuncias éticas como ésta, se identifica voluntariamente. Muchos incluso exigen que se estampe su denuncia con nombre y apellidos, generalmente porque quieren dejar en claro que no aceptan las conductas que denuncian y no temen decirlo, ni ofrecer su testimonio abierto. Recuerde que, junto con el anonimato, nuestra organización se ha comprometido igualmente con una política de “Cero Tolerancia” para con represalias, presiones u hostigamientos respecto del denunciante de conductas indebidas.

Sin embargo, es igualmente cierto –y legítimo- que haya personas que, queriendo hacer su aporte y denunciar prácticas ilegales o no éticas de las que tienen noticia, no pueden o no quieren arriesgarse a represalias de sus jefes o de la empresa, arriesgar su fuente de trabajo, su carrera en la empresa o su ambiente laboral, y, en su mejor juicio, sólo estén dispuestas a hacer lo correcto, y denunciar las malas prácticas, en condiciones de anonimato. Esto también es respetable. Y, desde luego, es también enormemente útil y necesario. Grandes fraudes corporativos suelen descubrirse a partir de denuncias anónimas.

Pero es también una realidad que una denuncia tiene mayores posibilidades de generar los resultados que todos esperamos, cuando hay una persona detrás de ella, con la que es posible hablar, preguntarle detalles cuya relevancia tal vez él o ella ignoren. Entender cuál es su relación con la organización, con los hechos que está denunciando, y/o con las personas involucradas. Si pudiéramos hacer de su denuncia una oportunidad para conversar, podríamos ayudarlo a hacer una denuncia más completa (y por lo tanto con mayor capacidad de investigar los hechos denunciados). 

Podríamos responder sus dudas, disipar temores que tal vez sean irreales o exagerados o, al contrario, ponerla sobre aviso de otros que no conocía. Podríamos explicarle qué tipo de información adicional, datos o pruebas podrían convertir su denuncia en un avance crucial para la organización, y quizás usted descubriría que esa información adicional, datos, documentos, archivos o pruebas están al alcance de su mano en un cajón de su escritorio, y usted desconocía su relevancia.

Una denuncia anónima ya es una buena cosa. Pero, una denuncia con una persona conocida detrás tiene un potencial todavía mucho, mucho mayor.

 

¿Cómo puedo crear un correo anónimo?

Creación de correo electrónico anónimo a través de este link https://protonmail.com/es/ No se requiere información personal para crear su cuenta de correo electrónico seguro

 

¿Me veré protegido? 

El temor es muchas veces comprensible, especialmente mientras más grave y más cercana la situación que se denuncia. Pero nuestra intermediación pretende precisamente darle garantías de que no hay nada que temer y que no va a ser obligado a darnos ninguna información que no desee ofrecer. 

Prohibimos estrictamente cualquier represalia contra cualquier denunciante. La denuncia sobre una preocupación realizada de buena fe no se verá expuesta a ninguna sanción, sin tener en cuenta si los hechos subyacentes prueban ser correctos o tienen alguna consecuencia.

 

¿Qué debo incluir en una denuncia?

La denuncia consiste en la manifestación del conocimiento de un hecho delictivo, apoyándose en elementos de prueba que demuestren o justifiquen la existencia real de los hechos denunciados o, aquellos indicios que en su conjunto permitan apreciar los hechos (registro de sucesos, disquetes, discos duros, emails, etc.). 

Es aconsejable acompañar la denuncia de un relato cronológico y exhaustivo de los hechos.  Recuerde, cuanta más información y más detallada sea más fácil será llegar a la verdad de los hechos y que podamos emprender las medidas oportunas.

 

¿Se puede denunciar un hecho sin tener pruebas?

SÓLO pueden admitirse denuncias que estén fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilegal y/o contrario al Código de Ética de Conducta y/o Política de Prevención de Delitos y, por lo tanto, es imprescindible que estén soportadas en pruebas, preferiblemente documentales, aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. 

En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de FORMA LÍCITA.

 

¿Qué ocurre si una denuncia es falsa?

Las denuncias DEBEN ser veraces y deben realizarse de buena fe.

Hay que advertir de que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias. 

La organización podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe y, en el caso de denuncias falsas, podrá incluso revelar al denunciado los datos de la persona que haya formulado una denuncia falsa para que aquél pueda, si lo estima oportuno, iniciar acciones legales contra éste.

 

¿Se va a informar al denunciado de que existe una denuncia en su contra? 

Sí, en caso de que, tras el proceso de investigación, se considere que el hecho denunciado supone un incumplimiento/irregularidad no tolerable por parte de la organización se pondrá en conocimiento del denunciado tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y las averiguaciones oportunas.

 

¿Cómo puedo controlar el progreso de la investigación relacionada con mi denuncia? 

Tras completar la denuncia, el canal de denuncias le facilita un N. º DE REFERENCIA al denunciante de tal forma que se confirma la recepción de la misma y adicionalmente siempre podrá acceder a nuestro canal y consultar el estado de la denuncia.

 

¿Qué consecuencias puede tener una denuncia interna si se comprueba que existen indicios racionales de la comisión de un acto ilegal o contrario al Código ético de Conducta? 

Si del expediente a que diera lugar la denuncia resultase evidente la existencia de indicios racionales de la comisión, en el seno de la empresa o en su perjuicio, de un acto o de unos actos contrarios a la Ley aplicable, o al Código de Ética y de Conducta y/o Política Prevención de Delitos, en primer lugar, la empresa adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran.

En segundo lugar, en función de la gravedad de los hechos, la empresa podrá decidir, además, iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, presentando querella, denuncia o demanda ante el Poder Judicial, la Fiscalía y otras autoridades o fuerzas del orden.